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Al tratase la cultura de una materia de competencia compartida por el Estado y las Comunidades AutГіnomas, el ordenamiento espaГ±ol en materia de cultura se desglosa en los niveles estatal y autonГіmico. Asimismo, en cada nivel territorial, el ordenamiento cultural se encuentra fraccionado en diversos sectores, destacando por su tradiciГіn y fuerza expansiva la legislaciГіn sobre patrimonio cultural, a la cual sГіlo recientemente se han sumado otros sectores (como el del libro o el cine).

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por Severiano FernГЎndez Ramos
Al tratase la cultura de una materia de competencia compartida por el Estado y las Comunidades AutГіnomas, el ordenamiento espaГ±ol en materia de cultura se desglosa en los niveles estatal y autonГіmico. Asimismo, en cada nivel territorial, el ordenamiento cultural se encuentra fraccionado en diversos sectores, destacando por su tradiciГіn y fuerza expansiva la legislaciГіn sobre patrimonio cultural, a la cual sГіlo recientemente se han sumado otros sectores (como el del libro o el cine).
La ConstituciГіn predetermina la distribuciГіn de competencias entre el Estado y las Comunidades AutГіnomas en diversos preceptos. De un lado, posibilita que las Comunidades AutГіnomas asuman competencias plenas en (art. 148): 15.ВЄ Museos, bibliotecas y conservatorios de mГєsica de interГ©s para la Comunidad AutГіnoma; 16.ВЄ Patrimonio monumental de interГ©s de la Comunidad AutГіnoma; 17.ВЄ El fomento de la cultura. Y, de otro lado, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre В«Defensa del patrimonio cultural, artГstico y monumental espaГ±ol contra la exportaciГіn y la expoliaciГіn; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestiГіn por parte de las Comunidades AutГіnomaВ» (art. 1491.28Вє). A partir de estos preceptos constitucionales, la distribuciГіn competencial ha obedecido a dos lГіgicas:
Museos, bibliotecas y archivos. En relaciГіn con estas instituciones culturales clГЎsicas corresponde al Estado la competencia exclusiva (legislaciГіn y gestiГіn) sobre los de titularidad estatal, sin perjuicio de que pueda acordar la gestiГіn de algunas instituciones de su titularidad con las Comunidades AutГіnomas donde se ubiquen, correspondiendo en todo caso la competencia normativa exclusivamente al Estado (SSTC 103/1988, 38/2013). Por su parte, corresponde a las Comunidades AutГіnomas la competencia plena (legislaciГіn y gestiГіn) sobre todos los museos, bibliotecas y archivos que no sean de titularidad estatal (es decir, los de titularidad autonГіmica, local y privada).
Patrimonio histГіrico o cultural. Corresponde al Estado una competencia normativa bГЎsica limitada a la defensa contra la exportaciГіn y expoliaciГіn de los bienes integrantes del mismo, y ello independientemente de su titularidad, sea pГєblica В–estatal, autonГіmica o local- o privada, en la cual la nociГіn de "expoliaciГіn" es mГЎs amplia que el estricto significado gramatical del tГ©rmino (STC 17/1991). Por su parte, las Comunidades AutГіnomas ostentan una competencia de desarrollo legislativo de esas bases.
Pero, ademГЎs, la ConstituciГіn contiene un precepto adicional -Гєnico en su gГ©nero- referido a la cultura (art. 149.2): В«Sin perjuicio de las competencias que podrГЎn asumir las Comunidades AutГіnomas, el Estado considerarГЎ el servicio de la cultura como deber y atribuciГіn esencial y facilitarГЎ la comunicaciГіn cultural entre las Comunidades AutГіnomas, de acuerdo con ellasВ».
A partir de este precepto, el Tribunal Constitucional entiende que existe una concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonГіmicas en materia de cultura. MГЎs que un reparto competencial vertical (comГєn en otras materias), lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservaciГіn y estГmulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pГєblica correspondiente. Que en materia cultural es destacada la acciГіn autonГіmica es algo inherente a la Comunidad (art. 2 CE). Que a su vez al Estado compete tambiГ©n una competencia que tendrГЎ, ante todo, un ГЎrea de preferente atenciГіn en la preservaciГіn del patrimonio cultural comГєn, pero tambiГ©n en aquello que precise de tratamientos generales o que hagan menester esa acciГіn pГєblica cuando los bienes culturales pudieran no lograrse desde otras instancias, es algo que estГЎ en la lГnea de la proclamaciГіn que se hace en el indicado precepto constitucional (STC 89/2012).
Ahora bien, el mandato al Estado contenido en el art. 149.2 CE se realizarГЎ В«de acuerdoВ» con las Comunidades AutГіnomas, В«lo que implica antes una invocaciГіn genГ©rica y de principio a la colaboraciГіn entre Administraciones que son titulares de competencias concurrentes en un ГЎmbito material compartidoВ». En definitiva, el Estado por la vГa del art. 149.2 CE puede establecer acciones de fomento en materias culturales, bien de manera especialmente intensa en relaciГіn con aquellas cuestiones que requieran de tratamientos generales (como fue la aprobaciГіn de la LPHE segГєn STC 17/1991) o que exijan de una acciГіn pГєblica supraordenada a la de una o varias Comunidades AutГіnomas; bien, como suele ser mГЎs habitual, en ejercicio de un tГtulo genГ©rico de intervenciГіn, anclado en el deber que la ConstituciГіn le impone en el servicio de la cultura, y que puede justificar la acciГіn de fomento del Estado en materia de cultura (STC 179/2013).
Tras la reforma de la Ley BГЎsica de RГ©gimen Local de 1985 efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaciГіn y sostenibilidad de la AdministraciГіn Local, las competencias locales en materia de cultura quedan como sigue:
Competencias municipales propias (art. 25). El Municipio ejercerГЎ en todo caso como competencias propias, en los tГ©rminos de la legislaciГіn del Estado y de las Comunidades AutГіnomas, en las siguientes materias: ProtecciГіn y gestiГіn del Patrimonio histГіrico; m) PromociГіn de la cultura y equipamientos culturales. AquГ no hay variaciones.
Servicios municipales obligatorios (art. 26). Los Municipios por sГ o asociados deberГЎn prestar, en todo caso, los servicios siguientes: b) En los Municipios con poblaciГіn superior a 5.000 habitantes: biblioteca pГєblica.
DelegaciГіn de competencias (art. 27). La AdministraciГіn del Estado y las de las Comunidades AutГіnomas podrГЎn delegar, siguiendo criterios homogГ©neos, entre otras, las siguientes competencias: g) В«GestiГіn de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad AutГіnoma o del Estado, con estricta sujeciГіn al alcance y condiciones que derivan del artГculo 149.1.28.ВЄ de la ConstituciГіn EspaГ±olaВ». Se trata de una delegaciГіn pensada mГЎs bien para las Diputaciones Provinciales.
Lo que sГ se ha suprimido es la anterior posibilidad de los Municipios de realizar В«actividades complementariasВ» de las propias de otras Administraciones PГєblicas en materia de cultura (entre otras). La realizaciГіn de otras actividades diferentes a las competencias propias o delegadas (las llamadas competencias В«impropiasВ»), sГіlo se podrГЎ llevar a cabo cuando В«no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislaciГіn de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecuciГіn simultГЎnea del mismo servicio pГєblico con otra AdministraciГіn PГєblicaВ» (art. 7).
La CГЎmara de Cuentas de AndalucГa en enero de 2012 publicГі un estudio de FiscalizaciГіn de actividades culturales en municipios andaluces con poblaciГіn entre 20.000 y 50.000 habitantes (SL 05/2011), de cuyas conclusiones se destacan las siguientes: en la mayorГa de los ayuntamientos no existe un plan estratГ©gico o programa general de las actividades culturales. De la tipologГa de equipamientos que seГ±ala la guГa de la FederaciГіn espaГ±ola de municipios y provincias, el Гєnico equipamiento del que disponen todos los ayuntamientos, es el de Bibliotecas. Aproximadamente el 73% de las 40 bibliotecas visitadas, no cumplen con al menos uno de los requisitos relativos a la superficie, el horario de apertura y la disposiciГіn de fondos bibliogrГЎficos que establece el reglamento del sistema bibliotecario de AndalucГa. No todos los ayuntamientos disponen de un inventario de bienes de carГЎcter histГіrico artГstico.
A diferencia de lo que sucede en otros sectores, como la educaciГіn o la salud, no existe en EspaГ±a leyes estatales generales en materia de cultura. La norma mГЎs general, que se suele utilizar de referencia, es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol (LPHE). Sin embargo, incluso en relaciГіn con el patrimonio cultural, el planteamiento de la LPHE ha quedado anticuado, al no adecuarse a las Convenciones de la Unesco y del Consejo de Europa, lo que ha motivado la elaboraciГіn de un anteproyecto de Ley de Patrimonio Inmaterial. Y si nos referimos al resto de actividades e industrias culturales, sГіlo en fechas relativamente recientes se han aprobado algunas Leyes estatales sectoriales y, por ello, parciales (como la Ley 10/2007, de 22 junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine).
Y la situaciГіn no es muy diferente en el ГЎmbito autonГіmico, pues si bien se ha avanzado desde la elaboraciГіn de planes parciales o sectoriales (como los Planes Generales de Bienes Culturales en AndalucГa de los aГ±os 90) a planes estratГ©gicos (como el Plan EstratГ©gico para la Cultura en AndalucГa de 2007), en cambio, la legislaciГіn cultural sigue presidida por las Leyes autonГіmicas en materia de patrimonio cultural. A lo sumo, la mayorГa de las Comunidades AutГіnomas (no asГ AndalucГa) han creado un Consejo de Cultura, como Гіrgano de participaciГіn de la sociedad civil de carГЎcter trasversal.
En el ГЎmbito estatal, esta materia estГЎ presidida, como se ha seГ±alado ya, por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol (LPHE), de carГЎcter bГЎsico. Por su parte, la prГЎctica totalidad de las Comunidades AutГіnomas han aprobado desde 1990 su propia Ley de Patrimonio HistГіrico o Cultural, generalmente mГЎs avanzadas que la Ley estatal, aunque sГіlo sea porque son mГЎs recientes. En AndalucГa, la norma de cabecera es la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio HistГіrico de AndalucГa (LPHA), que sustituye a una Ley anterior de 1991.
La LPHE declara que integran el Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol los inmuebles y objetos muebles de interГ©s artГstico, histГіrico, paleontolГіgico, arqueolГіgico, etnogrГЎfico, cientГfico o tГ©cnico. TambiГ©n forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliogrГЎfico, los yacimientos y zonas arqueolГіgicas, asГ como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artГstico, histГіrico o antropolГіgico. AdemГЎs dela seГ±alada limitaciГіn con la que se acoge el patrimonio inmaterial (exclusivamente como etnogrГЎfico), debe seГ±alarse que la tendencia actual se decanta por la expresiГіn de "patrimonio cultural" (no asГ el legislador andaluz), por considerarla mГЎs ajustada a la amplitud de los valores que definen el patrimonio que se trata de ordenar y cuya naturaleza no se agota en lo puramente histГіrico o artГstico (valores histГіricos, artГsticos, arquitectГіnicos, arqueolГіgicos, paleontolГіgicos, etnolГіgicos, documentales, bibliogrГЎficos, cientГficos, tГ©cnicos, o de cualquier otra naturaleza cultural).
El rГ©gimen jurГdico de los bienes culturales, esto es aquellos que integran el patrimonio cultural, estГЎ en funciГіn de tres factores: la naturaleza del bien, grado de protecciГіn que pretenda dispensГЎrsele y titularidad del mismo. En relaciГіn con la naturaleza del bien, se diferencia entre bienes inmuebles, muebles e inmateriales, debido a las evidentes diferentes exigencias que comportan su conservaciГіn y protecciГіn. AsГ, por ejemplo, las prevenciones frente a la demoliciГіn son propias de los inmuebles y las reglas sobre exportaciГіn son exclusivas de los bienes muebles.
En segundo lugar, la Ley no brinda una protecciГіn homogГ©nea a todos los bienes culturales, sino que establece varios niveles de protecciГіn en funciГіn de distintas categorГas de bienes. En concreto, la LPHE diferencia entre una categorГa genГ©rica de bienes que integran el Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol, asГ como dos categorГas especiales con una protecciГіn cualificada: de un lado, los bienes (inmuebles o muebles) declarados de interГ©s cultural (BIC), calificados como В«los bienes mГЎs relevantes del Patrimonio HistГіrico EspaГ±olВ» (protecciГіn alta); y, de otro lado, los bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol, esto es, bienes muebles no declarados de interГ©s cultural pero В«que tengan singular relevanciaВ» (protecciГіn media). De este modo, se trata de concentrar de los esfuerzos pГєblicos y privados en las tareas de su protecciГіn y fomento en aquellos bienes de reconocido valor cultural (declarados, inventariados o catalogados).
Por su parte, la LPHA crea el В«CatГЎlogo General del Patrimonio HistГіrico AndaluzВ», el cual engloba los Bienes de InterГ©s Cultural, los bienes de catalogaciГіn general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol.
En tercer lugar, aun cuando la propia ConstituciГіn -art. 46- establece que la finalidad proteccionista alcanza a todos los bienes que integran el patrimonio cultural, cualquiera que sea su titularidad, cuando se trata de bienes culturales de titularidad pГєblica, la legislaciГіn establece reglas particulares (como sucede con el patrimonio documental y, en general, con los bienes muebles, que se declaran imprescriptibles).
SegГєn la LPHE, gozarГЎn de В«singular protecciГіn y tutelaВ» los bienes integrantes del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol declarados de interГ©s cultural, declaraciГіn que corresponde con carГЎcter general a las Comunidades AutГіnomas. El principal lГmite es que "no podrГЎ ser declarada Bien de InterГ©s Cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorizaciГіn expresa de su propietario o media su adquisiciГіn por la AdministraciГіn". En AndalucГa, hay mГЎs de 17.000 BIC declarados.
La salvaguarda jurГdica de un bien patrimonial no queda suficientemente solventada con su declaraciГіn de BIC, sino que a veces es necesario complementar la misma mediante una figura conexa a la propia declaraciГіn de BIC, cual es la delimitaciГіn de su entorno protegido, mediante el cual se trata de garantizar al Bien cultural un perГmetro de protecciГіn fГsica en el cual estГ© prohibida o limitada cualquier actuaciГіn que alterase o dificultase la percepciГіn del Bien. AsГ, la LPHA seГ±ala que В«en la inscripciГіn de los bienes inmuebles de interГ©s cultural deberГЎn concretarse, tanto el bien objeto central de la protecciГіn como, en su caso, el espacio que conforme su entornoВ». Sin embargo, como ha seГ±alado el Defensor del Pueblo de AndalucГa, en la delimitaciГіn del entorno suelen prevalecer intereses urbanГsticos sobre los proteccionistas.
Una vez declarado el BIC, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier tГtulo, estГЎn obligados a permitir y facilitar su inspecciГіn por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de Г©stos, y su visita pГєblica, al menos cuatro dГas al mes, en dГas y horas previamente seГ±alados (lo que no ha impedido mГєltiples conflictos, como el acaecido en relaciГіn con el Pazo de MeirГЎs). El cumplimiento de esta Гєltima obligaciГіn podrГЎ ser dispensado total o parcialmente por la AdministraciГіn competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrГЎ igualmente acordar como obligaciГіn sustitutoria el depГіsito del bien en un lugar que reГєna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibiciГіn.
Los bienes integrantes del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol deberГЎn ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios. En el caso de bienes inmuebles declarados BIC, las actuaciones debe ir encaminadas a su В«conservaciГіn, consolidaciГіn y rehabilitaciГіn y evitarГЎn los intentos de reconstrucciГіn, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidadВ». Aunque la dicciГіn del precepto parece inicialmente clara, la realidad viene a demostrar que no es nada fГЎcil determinar cuГЎndo nos encontramos ante una legГtima restauraciГіn o rehabilitaciГіn de un inmueble y cuando nos enfrentamos a una prohibida reconstrucciГіn de un bien histГіrico. El Tribunal Supremo en una conocida sentencia de 16 de octubre de 2000 en relaciГіn al Teatro Romano de Sagunto, declarГі que la LPHE ha optado claramente por las posturas partidarias de la mГnima intervenciГіn o intervenciГіn indispensable, desestimando las posiciones defendidas por los seguidores de la denominada "restauraciГіn estilГstica".
En el caso de bienes inmuebles, la declaraciГіn se ajusta a alguna de las categorГas siguientes, de las cuales las cinco primeras son comunes, pues estГЎn contenidas en la LPHE, y las tres restantes son especГficas de la LPHA:
La declaraciГіn de un Conjunto HistГіrico, Sitio HistГіrico o Zona ArqueolГіgica, como Bienes de InterГ©s Cultural, determina la obligaciГіn para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de ProtecciГіn del ГЎrea afectada por la declaraciГіn u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislaciГіn urbanГstica que cumpla en todo caso las exigencias establecidas en la LPHE. El plan realizarГЎ la catalogaciГіn, segГєn lo dispuesto en la legislaciГіn urbanГstica, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, asГ como de los componentes naturales que lo acompaГ±an, definiendo los tipos de intervenciГіn posible. A los elementos singulares se les dispensarГЎ una "protecciГіn integral". Para el resto de los elementos se fijarГЎ, en cada caso, un "nivel adecuado de protecciГіn". No obstante, el Defensor del Pueblo de AndalucГa ha llamado reiteradamente la atenciГіn sobre la falta de aprobaciГіn de estos instrumentos de planeamiento de protecciГіn en no pocos municipios obligados a ello.
CuestiГіn diferente es la relativa al debate abierto sobre si es o no razonable la tendencia a la conservaciГіn a ultranza de unos determinados modelos arquitectГіnicos que impiden la renovaciГіn urbanГstica de algunas ciudades o sectores, especialmente de sus cascos histГіricos, contribuyendo a la apariciГіn de fenГіmenos como el que se ha venido en denominar de "cosificaciГіn" de los centros histГіricos o a la conversiГіn de los mismos en "parques temГЎticos histГіricos", siendo un elemento incentivador del envejecimiento de la poblaciГіn asentada en los mismos. AsГ, hay expertos que propugnan una mayor flexibilidad en la aplicaciГіn de las normas de protecciГіn, de tal forma que se posibilite una regeneraciГіn y revitalizaciГіn de los cascos histГіricos y la apariciГіn en los mismos de elementos representativos de otras Г©pocas y culturas arquitectГіnicas o urbanГsticas.
Tanto la LPHE como la LPHA establecen que en toda obra pГєblica financiada total o parcialmente por la AdministraciГіn del Estado o de la Junta de AndalucГa, cuyo presupuesto exceda de un millГіn de euros, se incluirГЎ una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportaciГіn pГєblica destinada a obras de conservaciГіn y acrecentamiento del Patrimonio HistГіrico (el Gobierno central la ha elevado al 1/5%). Para la gestiГіn de esta financiaciГіn, los departamentos u organismos puede bien transferir a la AdministraciГіn Cultural el importe para que lo gestione Г©sta o bien pueden gestionar ellos mismos ese fondo, directamente o cediГ©ndolo a otras Administraciones (por ejemplo, a Ayuntamientos).
En el ГЎmbito estatal, el sector del libro y las bibliotecas se encuentra ordenado en la Ley 10/2007, de 22 junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que tiene carГЎcter bГЎsico. Hasta entonces esta materia estaba reglada por la Ley 9/1975, de 12 marzo, del Libro, pero gran parte de sus preceptos estaban superados por la nueva realidad constitucional, tanto por la regulaciГіn de derechos y libertades como por el nuevo marco territorial constitucionalmente establecido.
La Ley ordena el apoyo de los poderes pГєblicos al libro, como modelo de expresiГіn cultural, asГ como a la labor de sus diversos protagonistas, y de principal industria cultural de nuestro paГs, como es el sector del libro.
La regulaciГіn sobre la comercializaciГіn del libro y publicaciones afines parte de la convicciГіn de que se ofrece un producto que es mГЎs que una mera mercancГa: se trata de un soporte fГsico que contiene la plasmaciГіn del pensamiento humano, la ciencia y la creaciГіn literaria, posibilitando ese acto trascendental y Гєnico para la especie humana, que es la lectura. La difusiГіn de esas creaciones, su valor cultural y su pluralidad requieren una cierta garantГa tanto en el control de calidad del texto como en su comercializaciГіn para que puedan ser accesibles al mayor nГєmero de potenciales lectores. Esos fines son los perseguidos por los sistemas de precio fijo o Гєnico de los libros, de este modo, se permite la coexistencia de ediciones de rГЎpida rotaciГіn y otras de mГЎs larga rotaciГіn, ofreciendo las librerГas no sГіlo lo novedoso sino un fondo bibliogrГЎfico que facilite el acceso igualitario y diverso a la cultura, tal y como exige el artГculo 44 de la ConstituciГіn.
Ley apuesta por un sistema que en EspaГ±a se viene manteniendo histГіricamente, y que tambiГ©n es claramente mayoritario en la UniГіn Europea. En este ГЎmbito europeo, las instituciones han reconocido de forma expresa la compatibilidad de las leyes nacionales del precio fijo con el Derecho comunitario, sistema seguido por los paГses del espacio iberoamericano.
AsГ, Ley 10/2007 pretende reforzar el principio general del precio fijo estableciГ©ndose, con rango legal: toda persona que edita, importa o reimporta libros estГЎ obligada a establecer un precio fijo de venta al pГєblico o de transacciГіn al consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador econГіmico a travГ©s del cual se efectГєa la transacciГіn. Con el fin de garantizar una adecuada informaciГіn el editor o importador quedarГЎ asimismo obligado a indicar en los libros por Г©l editados o importados el precio fijo. No obstante, se prevГ©n tanto exclusiones al precio fijo (como libros antiguos, descatalogados y usados, y sobre todo, libros escolares), como excepciones al mismo (Ferias del Libro, Congresos o Exposiciones del Libro, entre otros).
Sistema EspaГ±ol de Bibliotecas
Al tratarse las bibliotecas de una materia sobre la que la ConstituciГіn permitiГі la asunciГіn de competencias autonГіmicas plenas (salvo respecto a las de titularidad estatal), prГЎcticamente todas las Comunidades AutГіnomas han legislado sobre la misma. AndalucГa fue pionera con la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, que estuvo vigente dos dГ©cadas, hasta la actual Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de DocumentaciГіn, que pasamos a referir brevemente. No obstante, deben mencionarse el Centro Andaluz de las Letras (con sede en MГЎlaga), y el Observatorio de la Lectura creado por la ConsejerГa de Cultura en el marco del Pacto Andaluz por el Libro (Decreto 28/2007, de 6 de febrero).
No existe una Ley estatal general sobre museos. El rГ©gimen legal se contiene en unas pocas disposiciones dispersas de la Ley de Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol de 1985 y en mГєltiples disposiciones reglamentarias. De hecho, lo mГЎs caracterГstico de la legislaciГіn estatal sobre museos es la tendencia a su singularizaciГіn, mediante la aprobaciГіn de estatutos particulares para cada instituciГіn (Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, Museo de las Peregrinaciones y de Santiago; Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, Museo Nacional de ArqueologГa SubacuГЎtica; Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, Museo Nacional del Romanticismo; Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, Museo Nacional y Centro de InvestigaciГіn de Altamira, entre otros). El caso mГЎs significativo es el Museo Nacional Centro de Arte Reina SofГa, que cuenta con una Ley propia Ley 34/2011, de 4 de octubre).
Sistema EspaГ±ol de Museos
La pertenencia al Sistema supone la asunciГіn de un conjunto de obligaciones (abrir al pГєblico en los dГas y con el horario que reglamentariamente se establezcan, derechos econГіmicos por la visita pГєblica, colaborar en el intercambio de informaciГіn y en la realizaciГіn de actividades relacionadas con la difusiГіn de los contenidos de los museos y colecciones museogrГЎficas del Sistema, en particular mediante el prГ©stamo de bienes integrantes de los fondos museГsticos, entre otros). Asimismo, la pertenencia al sistema conlleva una serie de beneficios (como la posibilitar de solicitar el depГіsito de bienes culturales de la Junta de AndalucГa y de recibir ayudas y subvenciones).
Como sucede con los museos estatales, para la gestiГіn de los mГЎs significativos museos de titularidad autonГіmica se han creado estructuras organizativas ad hoc con objeto de facilitar tambiГ©n la integraciГіn de ciertos particulares (como es el caso del Museo Picasso MГЎlaga, gestionado por una fundaciГіn pГєblica en la es cofundadora una heredera del pintor). TambiГ©n se prevГ© que los museos de titularidad o gestiГіn autonГіmica podrГЎn contar con consejos de participaciГіn social.
No existe una Ley estatal sobre archivos. El rГ©gimen legal se contiene en unas pocas disposiciones dispersas de la Ley de Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol de 1985 y en mГєltiples disposiciones reglamentarias, que sГіlo recientemente se desarrollaron mediante el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema EspaГ±ol de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la AdministraciГіn General del Estado y de sus Organismos PГєblicos y su rГ©gimen de acceso.
Sistema EspaГ±ol de Archivos
Al tratarse los archivos de una materia sobre la que la ConstituciГіn permitiГі la asunciГіn de competencias autonГіmicas plenas (salvo respecto a los de titularidad estatal), prГЎcticamente todas las Comunidades AutГіnomas han legislado sobre la misma. AndalucГa fue pionera con la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, que fue modelo para el resto de las Comunidades AutГіnomas. En la actualidad, esta materia estГЎ presidida por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de AndalucГa.
La ordenaciГіn bГЎsica estatal en esta materia estГЎ contenida en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que fue desarrollada por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre (a su vez modificado por el Real Decreto 490/2010, de 23 de abril). Asimismo, alguna Comunidad AutГіnoma cuenta con una Ley propia en esta materia (como sucede con la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine de CataluГ±a, estrechamente vinculada a la polГtica lingГјГstica). Con todo, debe advertirse que la intervenciГіn pГєblica en el sector cinematogrГЎfico es antigua. AsГ, la RegulaciГіn de Cuotas de Pantalla y DistribuciГіn CinematogrГЎfica estaba ya contenida en la Ley 3/1980, de 10 de enero, y las normas sobre Fomento y PromociГіn de la CinematografГa y el Sector Audiovisual en la Ley 15/2001, de 9 julio (ambas derogadas por la Ley 55/2007).
Partiendo de la consideraciГіn de la actividad cinematogrГЎfica y audiovisual como un В«sector estratГ©gicoВ» de la cultura y economГa espaГ±olas, el objeto de la Ley 55/2007 es la promociГіn y fomento de la producciГіn, distribuciГіn y exhibiciГіn de obras cinematogrГЎficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creaciГіn y difusiГіn como de medidas para la conservaciГіn del patrimonio cinematogrГЎfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promociГіn de la identidad y la diversidad culturales (art. 1). De hecho, la ley apela a la ConvenciГіn de la Unesco sobre la protecciГіn y promociГіn de la diversidad de las expresiones culturales de 2005 para fundamentar las medidas de fomento que establece. Los principales contenidos y novedades de la Ley 55/2007 son los siguientes:
En el ГЎmbito de la AdministraciГіn General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura, por medio del В«Instituto de la CinematografГa y de las Artes AudiovisualesВ» (ICAA) el ejercicio de las funciones estatales (art. 3). Asimismo, dependiente del ICAA se crea el Registro Administrativo de Empresas CinematogrГЎficas y Audiovisuales. La previa inscripciГіn de una empresa en este Registro (o en el similar de una Comunidad AutГіnoma que lo tenga establecido) es necesaria para que la empresa pueda ser beneficiaria de certificados de calificaciГіn, crГ©ditos, ayudas y otros estГmulos establecidos en la Ley (art. 7).
TendrГЎn la nacionalidad espaГ±ola las obras realizadas por una empresa de producciГіn espaГ±ola, o de otro Estado miembro de la UniГіn Europea establecida en EspaГ±a, a las que sea expedido por Гіrgano competente В«certificado de nacionalidad espaГ±olaВ», previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos (art.5):
a) Que el elenco de autores de las obras cinematogrГЎficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografГa y el compositor de la mГєsica, estГ© formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad espaГ±ola o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la UniГіn Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio EconГіmico Europeo (EEE), o que posean tarjeta o autorizaciГіn de residencia en vigor en EspaГ±a o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exigirГЎ que el director de la pelГcula cumpla siempre dicho requisito.
b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboraciГіn de una obra cinematogrГЎfica o audiovisual estГ©n representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra anterior.
c) Que el personal creativo de carГЎcter tГ©cnico, asГ como el resto de personal tГ©cnico que participen en la elaboraciГіn de una obra cinematogrГЎfica o audiovisual, estГ©n representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia indicados.
d) Que la obra cinematogrГЎfica o audiovisual se realice preferentemente en su versiГіn original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado espaГ±ol.
e) Que el rodaje, salvo exigencias del guiГіn, la pos-producciГіn en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio espaГ±ol o de otros Estados miembros de la UniГіn Europea.
Con carГЎcter general, el certificado de nacionalidad se expide junto con la calificaciГіn de la pelГcula una vez finalizada, ya que Г©ste es el momento en el que el organismo competente visiona la cinta, y comprueba que la misma cumple los requisitos necesarios para la obtenciГіn de nacionalidad espaГ±ola.
Antes de proceder a la comercializaciГіn, difusiГіn o publicidad de una pelГcula cinematogrГЎfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio espaГ±ol, Г©sta deberГЎ ser calificada por grupos de edades del pГєblico al que estГЎ destinada, mediante resoluciГіn del Director del ICAA por los Гіrganos competentes de aquellas Comunidades AutГіnomas que ostenten competencias para la calificaciГіn de las pelГculas y los materiales audiovisuales (art. 8).
Las calificaciones de las pelГculas y demГЎs obras audiovisuales deben hacerse llegar a conocimiento del pГєblico. A este fin, el Гіrgano competente regularГЎ las obligaciones de quienes realicen actos de comunicaciГіn, distribuciГіn o comercializaciГіn (debe figurar visible en las taquillas de los cines o en las carГЎtulas de los vГdeos u otros soportes).
Las calificaciones tienen, en general, un valor orientativo, salvo las pelГculas y demГЎs obras audiovisuales de carГЎcter pornogrГЎfico o que realicen apologГa de la violencia (calificadas como pelГculas В«XВ»), cuya exhibiciГіn pГєblica debe realizarse exclusivamente en las salas В«XВ», a las que no tendrГЎn acceso, en ningГєn caso, los menores de 18 aГ±os (art. 9).
Como medida de protecciГіn al cine espaГ±ol frente a la invasiГіn de nuestro mercado por el cine de Estados Unidos, se mantiene la cuota de pantalla (nunca han aceptado y siguen sin aceptar los exhibidores), en virtud de la cual las salas de exhibiciГіn cinematogrГЎfica estГЎn obligadas a programar dentro de cada aГ±o natural obras cinematogrГЎficas de Estados miembros de la UniГіn Europea en cualquier versiГіn, de forma tal que, al concluir cada aГ±o natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con obras cinematogrГЎficas comunitarias. Con todo, la Ley introdujo una cierta flexibilidad en la cuota de pantalla, ya que la exhibiciГіn de pelГculas se contabiliza por sesiones, y no por dГas, y se tendrГЎ en cuenta el conjunto de las salas integradas en un mismo complejo.
De otro lado, las empresas titulares de las salas deben remitir al ICAA o al organismo competente de la Comunidad AutГіnoma diversas informaciones: la declaraciГіn de todas las pelГculas proyectadas en sus salas, el nГєmero de entradas vendidas y la recaudaciГіn obtenida (art. 16). Esta informaciГіn es bГЎsica para la efectividad de los derechos de los titulares de las obras y la gestiГіn de las medidas de fomento de la cinematografГa (a los efectos del cГЎlculo de las ayudas para la amortizaciГіn de largometrajes).
En los Presupuestos Generales del Estado se dotarГЎ anualmente un В«Fondo de ProtecciГіn a la CinematografГa y al AudiovisualВ», cuya gestiГіn se realizarГЎ por el Instituto de la CinematografГa y de las Artes Audiovisuales. Las medidas de fomento para la producciГіn, distribuciГіn, exhibiciГіn y promociГіn en el interior y exterior de pelГculas cinematogrГЎficas y otras obras audiovisuales, concederГЎn especial consideraciГіn hacia la difusiГіn de obras de interГ©s cultural, asГ como para la conservaciГіn en EspaГ±a de negativos, masters fotoquГmicos o digitales y favorecerГЎn la producciГіn В«independienteВ», con incentivos especГficos (art. 19), entendiendo por productor independiente aquella persona fГsica o jurГdica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicaciГіn/difusiГіn audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado (art. 4).
Las bases reguladoras de las ayudas se contienen en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (modificada por Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio), por la que se dictan normas de aplicaciГіn del Real Decreto 2062/2008, cuyo rГ©gimen fue aprobado por la ComisiГіn Europea mediante DecisiГіn C (2010)174 final, de 27 de enero de 2010.
La estructura de las ayudas previstas es la siguiente:
a) Ayudas a la creaciГіn y al desarrollo:
b) Ayudas a la producciГіn:
c) Ayudas a la minoraciГіn de intereses de prГ©stamos bancarios, en sus dos modalidades:
d) Ayudas para la realizaciГіn de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologГas. Destinadas a la producciГіn de obras audiovisuales que utilizando nuevas tecnologГas e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusiГіn en medios distintos a las salas de exhibiciГіn, televisiГіn o vГdeo domГ©stico.
e) Ayudas a la distribuciГіn de pelГculas cinematogrГЎficas comunitarias. Destinadas a mejorar la distribuciГіn, en salas de exhibiciГіn cinematogrГЎfica, de pelГculas comunitarias de largometraje y de conjuntos de cortometrajes
f) Ayudas a la conservaciГіn de negativos y soportes originales. Destinadas a la financiaciГіn de hasta el 50% de los costes de realizaciГіn de interpositivos e internegativos de pelГculas de largometraje espaГ±olas, con el fin de preservar el patrimonio cinematogrГЎfico
g) Ayudas para la participaciГіn y la promociГіn de pelГculas en festivales internacionales. Destinadas a los productores de las pelГculas seleccionadas en festivales internacionales, para gastos de participaciГіn y de promociГіn durante el festival.
De acuerdo, con el Derecho Comunitario, cada Estado miembro debe velar por que el contenido de la producciГіn subvencionada pueda clasificarse como В«culturalВ». La interpretaciГіn, no siempre pacГfica, que se viene dando a esta exigencia es la siguiente: debe existir una valoraciГіn de la dimensiГіn cultural especГfica de la producciГіn objeto de la subvenciГіn; tal valoraciГіn debe necesariamente basarse en criterios verificables (el conocido como В«test culturalВ», cuyo contenido y alcance varГa de un Estado a otro). En tal sentido, tras la Orden CUL/1767/2010, para acceder a las ayudas para la amortizaciГіn de largometrajes es necesario cumplir, ademГЎs que la pelГcula objeto de la ayuda tenga la nacionalidad espaГ±ola y haya sido calificada por grupos de edad, que la pelГcula haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carГЎcter cultural del contenido de la pelГcula, su vinculaciГіn con la realidad cultural espaГ±ola o su contribuciГіn al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematogrГЎficas que se exhiben en EspaГ±a.
Como manifestaciГіn del derecho a la diversidad cultural y lingГјГstica, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la ComunicaciГіn Audiovisual, declara que todas las personas tienen el derecho a que la comunicaciГіn audiovisual incluya una programaciГіn en abierto que refleje la diversidad cultural y lingГјГstica de la ciudadanГa, para lo cual impone dos obligaciones a las televisiones:
La financiaciГіn de las mencionadas obras audiovisuales podrГЎ consistir en la participaciГіn directa en su producciГіn o en la adquisiciГіn de los derechos de explotaciГіn de las mismas.
Como mГnimo, el 60 por 100 de esta obligaciГіn de financiaciГіn, y el 75 por 100 en el caso de los prestadores de servicios de comunicaciГіn audiovisual de titularidad pГєblica, deberГЎ dedicarse a pelГculas cinematogrГЎficas de cualquier gГ©nero (en este punto se accedieron a las demandas del sector televisivo de poder incluir la financiaciГіn de series tv, que serГa el 40% en las privadas y el 25% en las pГєblicas).
El control y seguimiento de las obligaciones contenidas en este punto corresponderГЎ al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, previo dictamen preceptivo del Instituto de la CinematografГa y de las Artes Audiovisuales, si bien para las emisiones de cobertura limitada al ГЎmbito de una Comunidad AutГіnoma, dicho control y seguimiento corresponderГЎ al Г“rgano audiovisual autonГіmico competente.
La Junta de AndalucГa creo, mediante Decreto de 9 de diciembre de 1987, la В«Filmoteca de AndalucГa (con sede en CГіrdoba) funciones de investigaciГіn, recopilaciГіn y difusiГіn del patrimonio cinematogrГЎfico andaluz. De otro lado, en 1992 se creГі el В«Centro Andaluz de la FotografГaВ» (con sede el AlmerГa), con funciones de conservaciГіn de fondos, exposiciГіn y formaciГіn. Asimismo, anualmente, se publica una Orden (la Гєltima de 8 de agosto de 2013) por la que se establecen las bases reguladoras para concesiГіn de subvenciones, en rГ©gimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de su competitividad, modernizaciГіn e internacionalizaciГіn.
No existe una Ley estatal en materia de artes escГ©nicas y musicales. La legislaciГіn se ha centrado en tres aspectos: la ordenaciГіn de las estructuras pГєblicas, de la acciГіn de fomento de las actividades privadas y la legislaciГіn de orden y seguridad pГєblica sobre espectГЎculos y similares (que no se trata en estas lГneas).
Respecto a la primera, destaca el В«Instituto Nacional de las Artes EscГ©nicas y de la MГєsicaВ» (INAEM), organismo autГіnomo dependiente del Ministerio de Cultura, creado por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. De acuerdo con su estatuto, tiene como fines la promociГіn, protecciГіn y difusiГіn de las artes escГ©nicas y de la mГєsica en cualquiera de sus manifestaciones, asГ como su proyecciГіn exterior y la comunicaciГіn cultural con las Comunidades AutГіnomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas (Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre). Del INAEM depende un conjunto de centros de producciГіn o creaciГіn artГstica (como el Centro DramГЎtico Nacional, el Ballet Nacional de EspaГ±a o la CompaГ±Гa Nacional de Danza), de exhibiciГіn (como el Auditorio Nacional o el Teatro de la Zarzuela), documentaciГіn (como el Centro de DocumentaciГіn Teatral y el Centro de DocumentaciГіn de MГєsica y Danza) y de formaciГіn artГstica (como la Joven Orquesta Nacional de EspaГ±a). Asimismo, como Гіrganos de participaciГіn y asesoramiento del INAEM (Real Decreto 497/2010, de 30 de abril), existe un В«Consejo Estatal de las Artes EscГ©nicas y de la MГєsicaВ» y diversos Consejos ArtГsticos de ГЎmbito sectorial dependientes del mismo (Consejos ArtГsticos de la MГєsica, de la Danza, del Teatro y del Circo). En cuanto a las subvenciones, anualmente se vienen publicando dos convocatorias de ayudas: una a la danza, la mГєsica y la lГrica; y otra a la difusiГіn del teatro y del circo y a la comunicaciГіn teatral y circense.
Las Comunidades AutГіnomas han seguido en mayor o menor medida el ejemplo de la AdministraciГіn del Estado. En AndalucГa, como estructuras pГєblicas, cabe destacar que la Junta de AndalucГa creГі hace mГЎs de dos dГ©cadas el Centro Andaluz de Flamenco, con sede en Jerez de la Frontera, actual Instituto Andaluz del Flamenco (Decreto 103/2011, de 19 de abril), creado con la finalidad de velar por la preservaciГіn y difusiГіn del flamenco, dentro y fuera de EspaГ±a, aglutina todas las polГticas pГєblicas andaluzas relacionadas con el estudio, investigaciГіn, conservaciГіn, formaciГіn y promociГіn del mismo. AdemГЎs de constituir el mayor centro de documentaciГіn del flamenco en el mundo, de Г©l depende el Ballet Flamenco de AndalucГa, creado en 1994 bajo la denominaciГіn de CompaГ±Гa Andaluza de Danza. Asimismo, existen otros centros dependientes de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (Centro Andaluz de Teatro, el Centro de DocumentaciГіn de Artes EscГ©nicas de AndalucГa o la Escuela PГєblica de FormaciГіn Cultural de AndalucГa, el Centro de DocumentaciГіn Musical de AndalucГa).
Respecto a las ayudas, la Junta de AndalucГa viene convocando subvenciones, en rГ©gimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de su competitividad, modernizaciГіn e internacionalizaciГіn (ayudas para la mejora y adecuaciГіn de equipamiento tГ©cnico y tecnolГіgico de establecimientos; ayudas a la introducciГіn de nuevas tecnologГas, ayudas a la promociГіn y comercializaciГіn nacional e internacional). De otro lado, debe mencionarse el programa Red Andaluza de Teatros PГєblicos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por el cual se convoca a compaГ±Гas y formaciones profesionales, de carГЎcter privado, la presentaciГіn de ofertas de espectГЎculos de teatro, danza, mГєsica, circo y flamenco para formar parte del catГЎlogo, conforme al que se establece la programaciГіn de los municipios andaluces adheridos al programa. Finalmente, tambiГ©n se contemplan ayudas a la promociГіn del arte contemporГЎneo (ayudas a la investigaciГіn, producciГіn, difusiГіn y a las galerГas de arte), asГ como un programa de adquisiciГіn de obras de arte contemporГЎneo (ColecciГіn de Arte Emergente de la Junta de AndalucГa).
1. Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol.
2. Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
3. Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1995, de 25 de junio, del patrimonio histГіrico artГstico espaГ±ol.
4. Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio HistГіrico Andaluz.
5. Decreto 4/1993, de 26 de enero, de la OrganizaciГіn Administrativa del Patrimonio HistГіrico de AndalucГa.
6. Decreto 19/1995, de 7 de febrero, Reglamento de ProtecciГіn y Fomento del Patrimonio HistГіrico de AndalucГa.
7. Decreto 168/2003, de 17 de junio, del Reglamento de Actividades ArqueolГіgicas.
8. Ley 10/2007, de 22 junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
9. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depГіsito legal.
10. Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas PГєblicas del Estado y del Sistema EspaГ±ol de Bibliotecas
11. Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los Гіrganos de coordinaciГіn de las bibliotecas de la AdministraciГіn General del Estado y de sus organismos pГєblicos.
12. Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de CooperaciГіn Bibliotecaria.
13. Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro.
14. Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN.
15. Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de EspaГ±a.
16. Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de DocumentaciГіn.
17. Decreto 258/1994, de 6 de septiembre, por el que se integran en el Sistema Andaluz de Archivos y en el Sistema Bibliotecario de AndalucГa, respectivamente, los Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal gestionados por la Junta de AndalucГa.
18. Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del sistema bibliotecario de AndalucГa.
19. Decreto 235/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composiciГіn, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de DocumentaciГіn.
20. Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organizaciГіn y funcionamiento.
21. Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de prГ©stamo de las bibliotecas de la Red de Lectura PГєblica de AndalucГa.
22. Orden de 3 de junio de 2005, por la que se constituye la ComisiГіn CientГfica Asesora para la Biblioteca Virtual de AndalucГa.
23. Orden de 29 de diciembre 2008, por la que se establecen los requisitos para la obtenciГіn de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas PГєblicas de AndalucГa.
24. Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, Sistema EspaГ±ol de Museos.
25. Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de EspaГ±a.
26. Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones MuseogrГЎficas de AndalucГa.
27. Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, del Reglamento de creaciГіn y gestiГіn de fondos museГsticos de la Comunidad AutГіnoma de AndalucГa.
28. Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema EspaГ±ol de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la AdministraciГіn General del Estado y de sus Organismos PГєblicos y su rГ©gimen de acceso.
29. Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservaciГіn del patrimonio documental con valor histГіrico, el control de la eliminaciГіn de otros documentos de la AdministraciГіn General del Estado y sus organismos pГєblicos y la conservaciГіn de documentos administrativos en soporte distinto al original.
30. Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de AndalucГa.
31. Decreto 97/2000, de 6 de marzo, que aprueba el reglamento del sistema andaluz de archivos y desarrollo de la ley 3/1984, de 9 de enero de 1984, de archivos.
32. Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, de creaciГіn del Archivo General de AndalucГa.
33. Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, del funcionamiento de los archivos centrales de las consejerГas, organismos autГіnomos y empresas de la Junta y su coordinaciГіn con el general de AndalucГa.
34. Orden de 7 de julio, que regula el funcionamiento de la ComisiГіn Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos y los procesos de identificaciГіn, valoraciГіn y selecciГіn documentales.
35. Orden 16 de junio de 2004, por el que se regula el procedimiento para la integraciГіn de archivos de titularidad privada en el Sistema Andaluz de Archivos.
36. Orden de 20 de febrero, que regula la implantaciГіn y uso del sistema de informaciГіn para la gestiГіn de los archivos de titularidad y/o gestiГіn de la Junta de AndalucГa.
37. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
38. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la ComunicaciГіn Audiovisual.
ALEGRE ГЃVILA, Juan M.EvoluciГіn y rГ©gimen jurГdico del Patrimonio HistГіrico: la configuraciГіn dogmГЎtica de la propiedad histГіrica en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol. Madrid: Ministerio de Cultura, SecretarГa General TГ©cnica, [1994]. ISBN 84-8181-004-5.
ALONSO IBГЃГ‘EZ, MВЄ del Rosario. El Patrimonio HistГіrico: destino pГєblico y valor cultural. RamГіn MartГn Mateo (prol.). Oviedo: Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad, c1992. 454 p. ISBN 84-7398-976-7.
ГЃLVAREZ GONZГЃLEZ, Elsa M.La protecciГіn jurГdica del patrimonio cultural subacuГЎtico en EspaГ±a. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012. 281 p. ISBN 978-84-9004-708-8.
ANGUITA VILLANUEVA, LuГs A.Derecho de propiedad privada en los bienes de interГ©s cultural. Madrid: Dykinson, 2001. 374 p. ISBN 84-8155-715-3.
BARRERO RODRГЌGUEZ, ConcepciГіn.La ordenaciГіn jurГdica del patrimonio histГіrico. Madrid: CГvitas, 1990. 735 p. ISBN 84-7398-745-4.
Comentarios a la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas: (Ley 10/2007, de 22 de junio). Santiago MuГ±oz Machado (dir.); JosГ© MВЄ BaГ±o LeГіn [et al]. Madrid: Iustel, 2008. 473 p. ISBN 978-84-9890-001-9.
El derecho de AndalucГa del Patrimonio HistГіrico en instituciones culturales. JosГ© MВЄ PГ©rez MonguiГі; Severiano FernГЎndez Ramos (coords.). Sevilla: Instituto Andaluz de AdministraciГіn PГєblica, 2013. 517 p. ISBN 978-84-8333-599-4.
El nuevo marco legal del Patrimonio HistГіrico Andaluz. Juan Manuel Becerra GarcГa (coord.). Sevilla: Instituto Andaluz de AdministraciГіn PГєblica, 2010. 141 p. ISBN 978-84-8333-485-0.
PГ‰REZ DE ARMIÑÁN Y DE LA SERNA, Alfredo.Las competencias del Estado sobre el Patrimonio HistГіrico EspaГ±ol en la ConstituciГіn de 1978. Madrid: CГvitas, 1997. 160 p. ISBN 84-470-0911-4.
VAQUER CABALLERГЌA, Marcos.Estado y cultura: la funciГіn cultural de los poderes pГєblicos en la ConstituciГіn EspaГ±ola. Madrid: Centro de Estudios RamГіn Areces, [1998]. 384 p. ISBN 978-84-8004-294-X.